Modelos de Contratos

Modelos de Contratos


Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.




Pueden firmarlo:

  • Los mayores de edad (18 años).

  • Los menores de 18 años legalmente emancipados.

  • Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores.

  • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Sobre la formalización:

El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:

  • Prácticas

  • Formación

  • Para la realización de una obra o servicio determinado

  • A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo

  • A domicilio

  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero

  • Los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.






Ahora hablaremos de algunos modelos de contrato como :

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TIEMPO FIJO DE TRES MESES

Este tipo de contrato tiene un termino fijo, el cual el empleador menciona acuerdos que el empleado debe cumplir, las funciones asignadas deben ser estrictamente cumplidas, debe tener puntualidad y sentido de responsabilidad, debe cumplir con sus funciones principales lo mejor posible en el tiempo estimado en el contrato, dentro del pago se encuentra incluida la remuneración de los descansos dominicales y festivos, en los cuales se trata el código sustantivo del trabajo.



CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.

 Para su terminación no se requiere aviso previo.

En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.



CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

(Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo) 

El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.

Características 

Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.

El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.

En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002. 


CONTRATO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIO

Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.






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